Han sido varios los casos donde mujeres piden en redes sociales denunciar grupos en plataformas de mensajería –sobretodo WhatsApp y Telegram– debido a que sus exparejas o conocidos han publicado y distribuido fotografías íntimas de ellas sin su consentimiento. Aunque muchas veces la denuncia se queda en redes sociales, esto es un delito en las leyes de Nicaragua y es sancionado con prisión.
Recientemente se conoció el caso de una creadora de contenido de redes sociales cuya expareja, según la acusación formal, difundió fotos de la joven y esta lo denunció legalmente. El hombre se mantiene en prisión preventiva mientras se lleva a cabo el proceso judicial. Enfrenta cargos por revelación indebida de datos o información de carácter personal, delito sancionado con hasta ocho años de cárcel en la Ley de Ciberdelitos o Ley 1042.
Este caso, por la relevancia de la joven en redes sociales, ha puesto en conversación un problema que se deriva de la violencia machista que impera en la sociedad nicaragüense. En países como Argentina, México, España, entre otros, se le ha nombrado como “pornovenganza” a la difusión no consentida de imágenes íntimas de una persona. En muchas ocasiones estas fotografías son tomadas por las mismas personas y luego enviadas a sus parejas o personas que se creen de confianza y estas luego las distribuyen en grupos de mensajería o en redes sociales.
Se comprobó que en Nicaragua hay canales en Telegram que se dedican a la distribución de este tipo de material. Los miembros de estos grupos envían, reciben y comparten videos y fotografías de mujeres desnudas o sosteniendo relaciones sexuales sin que estas lo hayan autorizado. Y es que esto también está sancionado, de acuerdo con el Código Penal de Nicaragua, que establece sanciones para: “Quien hallándose legítimamente en posesión de una comunicación, de documentos o grabaciones de carácter privado, los haga públicos sin la debida autorización, aunque le hayan sido dirigidos, será penado de sesenta a ciento ochenta días multa. Si las grabaciones, imágenes, comunicaciones o documentos hechos públicos, son de contenido sexual o erótico, aunque hayan sido obtenidos con el consentimiento, la pena será de dos a cuatro años de prisión”.
Es decir que la sanción va más allá de la persona que es la fuente original que comparte el material, sino que además incluye a quien recibe el material y luego lo comparte por su cuenta.
Muchas veces, debido a la falta de educación sexual que hay en el país y la violencia machista que está presente en todos los ámbitos sociales, se suele culpar erróneamente a las personas que son víctimas de estos delitos. Es decir se cuestiona por qué se tomaron fotografías de ese tipo o cómo permitieron que alguien las grabara en momentos íntimos.
Por la falta de conocimiento a las leyes se desconoce que esto no es un delito. Grabarse o compartirle fotos o videos propios a las parejas o personas de confianza no es sancionable. Lo que sí lo es es que la persona que recibe ese material lo difunda. Por ello, ni moral ni legalmente las personas que son víctimas de esto son culpables y no debería cuestionárseles su conducta.
Previo al caso de la creador a de contenido, en el país ya habían sido públicos algunos casos de este tipo. En 2019, medios de comunicación del país reportaron el caso de un joven de 25 años que fue sentenciado a 7 años y medio de prisión por haber difundido fotos y videos íntimos de su exnovia en redes sociales.
También se conoció el caso de una joven que mantenía un proceso judicial en contra de su exnovio y dos jóvenes más por haber difundido sus fotografías a través de perfiles falsos creados en Facebook.
Aunque el caso de la joven creadora de contenido no ha finalizado, el precedente –debido a que es una figura pública que tiene gran alcance en redes sociales– ha dejado el tema en conversación y como advertencia para aquellas personas que se dediquen o que estén en grupos donde se comparta material íntimo sin el consentimiento de las personas involucradas.
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