Es falso que las sanciones individuales son crímenes de lesa humanidad

Una de las afirmaciones más repetidas por los funcionarios del gobierno de Nicaragua es que las sanciones económicas que imponen países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y otros europeos contra personalidades individuales que juegan un rol protagónico en el país son “crímenes de lesa humanidad”, sin embargo esto es falso.

Los crímenes de lesa humanidad están estatuidos legalmente dentro de lo que se conoce como el Estatuto de Roma, el tratado que utiliza la Corte Penal Internacional para investigar y juzgar a las personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión.

En su artículo 7, el Estatuto de Roma hace una definición de todos los actos considerados como crímenes de lesa humanidad y detalla que se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: 

a) Asesinato
b) Exterminio
c) Esclavitud
d) Deportación o traslado forzoso de población
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional
f) Tortura
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables
i) Desaparición forzada de personas
j) El crimen de apartheid
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física 

Por tanto, estrictamente por definición, según lo constituido en el Estatuto de Roma, las sanciones internacionales no son crímenes de lesa humanidad, como aseguran, entre otros, el presidente Daniel Ortega y la vicepresidenta Rosario Murillo. Estas no están dirigidas a un grupo de población en su conjunto, sino a personas individuales que han tenido un papel importante, según los estados que las han impuesto, en violaciones a derechos humanos y en actos de corrupción.

Medidas para encarcelar a opositores

En un discurso de Ortega el pasado 4 de octubre, el mandatario dijo que “siempre están aquellos que desde afuera buscan cómo infiltrar gente para cometer actos de terrorismo, que desde afuera andan ahí de un lado para otro, pidiendo, exigiendo que le apliquen a Nicaragua lo que ellos llaman sanciones que no son más que actos criminales, delitos contra los pueblos, delitos de lesa humanidad, porque afectan a todo un pueblo”. Estas mismas palabras, con diferente tonalidad, las ha repetido la vicepresidenta Murillo, el canciller Denis Moncada, entre otros.

El presidente brindó estas declaraciones a poco más de un mes de que se realizaran las elecciones presidenciales en las que fue reelecto para un cuarto periodo consecutivo y lo que dijo es lo que ha sido utilizado por las autoridades del país para imputar delitos a opositores, activistas y periodistas, quienes han sido arrestados “por realizar actos que menoscaban la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, incitar a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pedir intervenciones militares, organizarse con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, proponer y gestionar bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, demandar, exaltar y aplaudir la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos”. Posteriormente se les ha imputado, a la mayoría, el delito de conspiración.

Las sanciones hasta ahora impuestas están dirigidas a congelar cuentas bancarias de las personas sancionadas, bloquear propiedades en los países sancionadores y prohibir la entrada y negar o revocar visas de estos funcionarios a los países que aplican las medidas.